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El SAG actualiza las exigencias de trazabilidad pecuaria e impone el uso obligatorio de microchips en caballos, mulas y asnos
Talagante02-jun

El SAG actualiza las exigencias de trazabilidad pecuaria e impone el uso obligatorio de microchips en caballos, mulas y asnos

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) oficializó la obligatoriedad de implantar un microchip de radiofrecuencia en el cuello a todos los equinos, mulares y asnales del país, estableciendo protocolos estrictos para su colocación por parte de profesionales y fijando plazos perentorios para su registro y el control electrónico de sus traslados.

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El Servicio Agrícola y Ganadero oficializó la puesta en marcha de la Resolución 1.221 Exenta, un nuevo cuerpo legal que moderniza y endurece las exigencias de trazabilidad para la totalidad de los equinos, mulares y asnales presentes en el territorio nacional.

La normativa, dictada en concordancia con las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal, deroga la antigua reglamentación del año 2015 con el propósito explícito de fortalecer el patrimonio zoosanitario del país, optimizar los sistemas de vigilancia epidemiológica ante eventuales brotes de enfermedades y garantizar la seguridad sanitaria en los predios.

La principal transformación introducida por este marco regulatorio radica en la obligatoriedad del Dispositivo de Identificación Individual Oficial, el cual consistirá de manera exclusiva en un transpondedor inyectable o microchip equipado con tecnología de radiofrecuencia, el que porta un código numérico único e irrepetible de quince dígitos.

De acuerdo con el reglamento técnico, el procedimiento de colocación de este dispositivo debe ajustarse a un protocolo estricto y estandarizado para asegurar su eficacia, estipulando que la implantación debe realizarse únicamente en el ligamento nucal, específicamente a la altura del tercio medio del lado izquierdo del cuello y un dedo por debajo de la línea de inserción de la crin.

Asimismo, el texto legal restringe la ejecución de esta maniobra a médicos veterinarios, técnicos veterinarios o profesionales debidamente calificados y con experiencia en el manejo de la especie, quienes antes de realizar la inyección tienen la obligación de pasar un lector desde la nuca hasta la paleta por ambos lados del ejemplar para descartar la existencia de un dispositivo previo, además de comprobar la correcta lectura del chip antes de su inserción y una vez finalizado el procedimiento.

La implementación de este cuerpo normativo se diseñó bajo un esquema de plazos diferidos para facilitar la adaptación de los distintos sectores, comenzando a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial para todos los recintos calificados como centros ecuestres, mientras que se otorgó una ventana de seis meses de plazo para los tenedores, criadores y propietarios rurales que no forman parte de dicha categoría institucional.

Las autoridades sectoriales recordaron que la fiscalización de estas medidas quedará en manos de los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero y que cualquier infracción o incumplimiento a las nuevas disposiciones sobre chipeado, registro de movimientos o plazos de notificación será sancionada con multas y medidas administrativas conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del servicio y la legislación sanitaria vigente en el territorio de la república.

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