La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por tres exfuncionarios de la Municipalidad de Melipilla quienes habían sido desvinculados de manera anticipada por la actual administración, pese a que sus contratos a contrata ya habían sido renovados para el año 2025 por la anterior administración.
El decreto alcaldicio que revocó parcialmente las renovaciones fue dictado el 30 de diciembre de 2024, un día antes del vencimiento natural de las contratas de los recurrentes.
Se trata de dos exfuncionarias que hasta esa fecha, se desempeñaban en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) y un exfuncionario que cumplía labores en Comunicaciones.
Los afectados denunciaron que el nuevo decreto que dejó sin efecto sus renovaciones carecía de justificación técnica y no consideró evaluaciones de desempeño, lo que calificaron como un acto arbitrario y discriminatorio.
Además, señalaron que continuaron siendo requeridos por el municipio, ahora bajo la figura de honorarios, lo que evidenciaría un trasfondo político.
Aunque la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso, la Corte Suprema revocó esta decisión, considerando que la finalización anticipada de los contratos violó el artículo 10 de la Ley N° 18.834, al poner término a una contrata ya renovada sin causal legal válida.
El máximo tribunal concluyó que esta actuación vulneró el principio de igualdad ante la ley y ordenó la reincorporación inmediata de los tres funcionarios, además del pago íntegro de sus remuneraciones hasta el término natural del vínculo contractual; esto es, hasta el 31 de diciembre de 2025.